La Corte Constitucional dictó un fallo en el que ordenó a una escuela militar reintegrar a dos estudiantes que habían sido expulsados porque fueron encontrados teniendo sexo dentro de la institución educativa, esto al considerar que la decisión fue desmedida y resultó afectando derechos fundamentales de los dos estudiantes.
El alto tribunal determinó que la expulsión a los estudiantes por tener sexo dentro de la institución, es una sanción desproporcionada, ya que según ellos, si bien la conducta es reprochable dentro de las aulas, esta hace parte de un desenvolvimiento personal de las dos personas y en ningún momento afecta derechos de terceros.
El caso se descubrió gracias a las grabaciones de un centinela que captó a los dos estudiantes, una menor de edad y uno mayor, lo que sirvió como base a los directivos para ordenar la expulsión.
A los alumnos se les impuso una sanción por falta disciplinaria gravísima en aula de clases, lo que llevó a la expulsión y cancelación de matrícula.
No obstante, la Corte ordenó el reintegro considerando que la institución vulneró el derecho a la intimidad de los dos alumnos y al debido proceso con su expulsión, explicando que dicho derecho fue violado por la falta de valoración de manera integral sobre la acción de los dos estudiantes –el video tuvo la reserva debida–, toda vez que en ningún momento se tuvo en cuenta que la sanción fuera proporcional con el acto cometido por los estudiantes, ya que estos mismos aceptaron la falla ante el director, lo que para la Corte debió ser motivo de disminución del castigo.
Además de esto, aseguran que la decisión de la institución tuvo motivaciones “personales” y se alejó de la proporcionalidad y razonabilidad que debe guardarse al momento de evaluar sanciones, que en este caso consideran desproporcionada
“La infracción hace referencia a un acto íntimo sexual que no afecta a terceros o a la comunidad académica en general, pues tanto en la demanda, como en la contestación de la entidad accionada, se señala que la afectación fue personal, familiar, y del entorno social de los accionantes, pero no se estableció ninguna afectación a la comunidad académica y estudiantil en particular”, se lee en la sentencia de la Corte Constitucional.
El alto tribunal reitera que no existió afectación a la comunidad académica con tal acto, por lo que se debe ponderar entre los derechos a la intimidad sexual de los implicados y los derechos en el manual de convivencias, lo que claramente muestra que al no haber vulneración a otros estudiantes o estamentos de la institución con el acto sexual, prevalece el derecho a la intimidad de los sancionados.
Gracias a esto los dos expulsados podrán ser reintegrados, pero deberán enfrentar un nuevo proceso disciplinario mientras se respeten las garantías aducidas y se vincule a sus familias para el seguimiento del caso junto con asesores, psicólogos y demás profesionales que velen por el correcto desarrollo de la sanción. Fuente consultada: LaFm.
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